DERECHO DE PETICIÓN
El derecho de petición es un
derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los
ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para
que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Textualmente el artículo 23 de la
constitución nacional contempla:
“Toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar
su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales”.
El artículo 5 del Código
contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional
en los siguientes términos:
Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer
peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través
de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
Alcance del derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Tipos de peticiones que se pueden
formular.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
· Quejas, cuando ponen en conocimiento
de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares
a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
· Reclamos, cuando se da a las
autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación
deficiente de un servicio público.
· Manifestaciones, cuando hacen
llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida
a actuación administrativa.
· Peticiones de información, cuando
se formulan a las autoridades para que estas:
· Den a conocer cómo han actuado en
un caso concreto.
· Permitan el acceso a los
documentos públicos que tienen en su poder.
· Expidan copia de documentos que
reposan en una oficina pública.
· Consultas, cuando se presentan a
las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con
sus atribuciones.
Termino de que disponen las
autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
Quince (15) días para contestar
quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
En el caso que las autoridades no
den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de
dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre
en causal de mala conducta.
Acción de tutela para proteger el
derecho de petición.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.
Modelo de presentación de un
derecho de petición
DERECHO DE PETICIÓN
Ciudad y fecha
Señores _____________
________ , identificado con la
cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con
residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el
artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código
Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta
entidad lo siguiente:
________________________________________________________
________________________________________________________ _______.
Apoyo mi petición en las razones
que paso a exponer: __________________________________________________
A efectos de sustentar la
solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos:
___________________________________.
Espero la pronta resolución de la
presente petición.
Atentamente,
Firma del peticionario
_______________________
C.C. No. ____________ de
_____________
http://claudiabaracaldo1195.blogspot.com/2013/02/derecho-de-peticion.html
EJEMPLO DE UN DERECHO DE PETECION
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